Plazo razonable


#PlazoRazonable ©® | El plazo razonable no significa actuar tarde, pero tampoco actuar de manera precipitada. Exige que las actividades estatales se desarrollen en un tiempo necesario, suficiente y justificado, atendiendo a las particularidades de cada caso. En todos los casos se deben valorarse, entre otros aspectos, la complejidad del asunto, la conducta procesal de las partes y la actuación de las autoridades; además de la afectación producida en la situación jurídica de la persona. ¿Demorar sin razón es justicia? ¿Resolver apresuradamente también lo es? El equilibrio es la clave. Ni dilación indebida, ni celeridad irreflexiva. El tiempo debe servir para alcanzar una decisión legítima, no para desgastar a quien espera justicia.

El Estado tiene el deber de actuar con diligencia. ¿Qué ocurre cuando la demora es injustificada? ¿Y cuando la rapidez sacrifica garantías? En ambos extremos puede existir afectación de derechos. Una investigación que se prolonga innecesariamente puede generar responsabilidad; pero una actuación acelerada que omite diligencias esenciales también puede comprometer la validez y legitimidad de la decisión. El plazo razonable, por tanto, no se mide únicamente con un calendario: se analiza caso por caso, considerando la duración total y las circunstancias concretas. La justicia necesita tiempo, pero no un tiempo indefinido. Necesita celeridad, pero no una celeridad ciega.

Con preocupación,

Omar CHAYÑA
Abogado defensor en materia penal y disciplinaria | Especialista en Investigación Criminal (PNP), Inteligencia Policial (PNP) y Prueba Pericial (España) | Estudios en Investigación Delictiva (Texas, EE. UU.) y Criminalística (PNP) | Bachiller en Educación (UAP) | Técnico en Informática (ISTPN) | CEO de Derecho de Policía | S1 PNP (R)

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