Reglas de valoración racional del policía en la procedencia de incautación de bienes materiales en delito flagrante
«Reglas de valoración racional del policía en la procedencia de incautación de bienes materiales en delito flagrante»
Era un atardecer lluvioso. Iba transitando por la concurrida avenida central cuando de pronto veo la persecución de un policía a dos jovencitos que tenían armas de fuego, uno de ellos llevaba una mochila, ambos empezaron a disparar a diestra y siniestra al policía, un proyectil impactó en un ciudadano de a pie. ¡Horrible escena! El valeroso policía logró la captura de uno de los sujetos. Ambos jóvenes –momentos antes– arrojaron en distintas direcciones: las armas de fuego, la mochila y equipos celulares; por el lugar habían otros objetos como apuntes en papel arrugado, llaves metálicas y desarmadores.
Excelente la labor del policía al lograr la captura del presunto delincuente; sin embargo, ¿se imaginan que luego de la captura se deba esperar la llegada –al lugar del evento– del fiscal, del abogado o del agente policial competente (pesquisa) para recién proceder a la detención formal del sujeto intervenido, y/o proceder a la incautación de los bienes encontrados?, o lo que es peor: que el policía desconozca qué bienes incautar, o aún más grave: que desconozca el procedimiento de incautación legalmente establecido. ¿Se imaginan?
La Policía Nacional del Perú actúa de oficio en hechos de flagrancia delictiva, y tiene la delicada labor de realizar actos iniciales de investigación urgentes e inmediatos, dentro de ellos asegurar elementos materiales –futuros medios de prueba– para el esclarecimiento de los hechos; por lo tanto, es lógico inferir que el primer esfuerzo de razonamiento probatorio en el proceso recae sobre el personal policial interviniente. Sus actuaciones son comunicadas al fiscal, bajo responsabilidad (en el marco de una investigación delictiva).
No se pretende desconocer la labor fiscal quien es el conductor de la investigación. Esta relación técnica-especializada-complementaria-no jerarquizada (policía – fiscal) tiene como fin el esclarecimiento de los hechos.
En consecuencia, el presente ensayo dilucida que el funcionario policial interviniente –en delito flagrante o peligro inminente de su perpetración– aplica «reglas de valoración» [razonamiento probatorio] para la procedencia de la incautación y aseguramiento de bienes de naturaleza delictiva, a la luz del art. 158 del NCPP que establece: «En la valoración de la prueba el juez debe observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia».
Estimados amigos, comparto este ensayo jurídico y pretendo sea de su utilidad.
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