El delito de TID


#TID ©® | Una investigación por tráfico ilícito de drogas rara vez comienza con el artículo 296 de nuestro Código Penal. Comienza, muchas veces, con una vigilancia, una fuente, un dato, una operación de inteligencia, un seguimiento o una decisión tomada en segundos. ¿Qué ocurrió antes de que el expediente llegara al fiscal? ¿Quién obtuvo la información? ¿Cómo se construyó la sospecha? ¿Qué se observó y qué se interpretó? En una investigación criminal, lo que no está escrito también puede ser decisivo. Y quien ejerce la defensa no puede limitarse a leer el resultado: debe aprender a reconstruir el camino que llevó hasta él.

Por eso, en la próxima sesión académica del Diplomado en Derecho Penal: Parte Especial, organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, en coordinación con Ius Inter Nos y Escuela de Juristas, abordaré el delito tráfico ilícito de drogas no solo desde el Código Penal, sino también desde la experiencia de quien fue agente antidrogas (DIRANDRO PNP). Porque conocer la norma es indispensable. Pero ¿es suficiente? No. Hay que conocer cómo funciona una investigación, cómo opera la inteligencia, cómo se obtiene y valora la evidencia y qué hay detrás de cada caso. El buen litigante no solo conoce el delito; conoce cómo se construyó la historia criminal.

Los espero,

Omar CHAYÑA
Abogado defensor en materia penal y disciplinaria | Especialista en Investigación Criminal (PNP), Inteligencia Policial (PNP), Investigación Antidrogas (DIRANDRO) y Prueba Pericial (España) | Estudios en Investigación Delictiva (Texas, EE. UU.) y Criminalística (PNP) | Bachiller en Educación (UAP) | Técnico en Informática (ISTPN) | CEO de Derecho de Policía | S1 PNP (R)

#DefensaPenal #LitigaciónPenal #AbogadoDefensor #Juliaca #PBC

Comentarios