Dosaje etílico


#DosajeEtílico ©® | ¿Un dosaje etílico basta para condenar?

Una noche, un conductor consumió un poco de alcohol sin intención de alterar su conducta. Pasó el tiempo y continuó actuando con normalidad: caminó, conversó y condujo sin evidenciar cambios relevantes en su comportamiento. ¿Qué ocurrió realmente? ¿Basta saber que había alcohol en su organismo? La palabra «alcohol»proviene del árabe «al-kuḥl», término asociado originalmente a una sustancia muy fina o pulverizada, y con el tiempo pasó a designar al compuesto que conocemos. Pero cada organismo procesa lo que ingiere de manera diferente. No todos metabolizamos igual. No todos reaccionamos igual.

Por eso, el «dosaje etílico» no debería ser entendido como un número aislado. Dosaje alude a la determinación de la cantidad o concentración de una sustancia; pero interpretar un resultado exige contexto. ¿A qué hora ocurrió el hecho? ¿Cuándo se produjo la ingesta? ¿Qué conducta presentó el conductor? ¿Existió realmente una puesta en peligro? ¿Qué otros elementos objetivos existen? En una investigación rigurosa, el resultado pericial debe ser analizado junto con las circunstancias del caso. La ciencia mide; el Derecho interpreta. Una cifra puede ser relevante, pero no necesariamente explica por sí sola todo lo sucedido.

Y aquí aparece una cuestión de fondo: ¿seguridad significa condenar automáticamente ante un resultado, o significa proteger eficazmente los bienes jurídicos mediante una decisión racional y probada? La palabra «seguridad» proviene del latín «securitas», relacionada con la idea de estar libre de preocupación o peligro. En un delito de peligro común como la conducción en estado de ebriedad, la discusión jurídica no debería reducirse mecánicamente al certificado de dosaje etílico. Deben examinarse la norma aplicable, la prueba pericial, la conducta concreta, las circunstancias y la eventual puesta en peligro del bien jurídico. ¿Resultado o realidad? ¿Cifra o contexto? ¿Presunción o prueba? El rigor jurídico exige mirar el caso completo. El tema de las papeletas elaboradas en comisaría merece un análisis propio y lo abordaré en otra oportunidad.

Con aprecio,

Omar CHAYÑA
Abogado defensor en materia penal y disciplinaria | Especialista en Investigación Criminal (PNP), Inteligencia Policial (PNP) y Prueba Pericial (España) | Estudios en Investigación Delictiva (Texas, EE. UU.) y Criminalística (PNP) | Bachiller en Educación (UAP) | Técnico en Informática (ISTPN) | CEO de Derecho de Policía | S1 PNP (R)

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