Tráfico ilícito de drogas


#TráficoIlícitoDeDrogas ©®| El análisis de la imputación por tráfico ilícito de drogas exige trascender el mero hallazgo del estupefaciente y someter la teoría del caso fiscal a los más rigurosos estándares de la prueba pericial. En un caso donde un transeúnte fue intervenido cerca de una encomienda contaminada, la Policía y la Fiscalía apresuraron la imputación invocando la sola proximidad física y la tenencia presunta. Sin embargo, la investigación omitió el deber de diligencia: jamás se levantaron huellas dactilares de las capas de cinta adhesiva que envolvían los ladrillos, ni se procesaron los restos biológicos o epiteliales en los paquetes, ni se ejecutó un peritaje informático a las comunicaciones de la persona sindicada. La persona enfrentó meses de prisión preventiva siendo inocente, hasta que la defensa demostró que la inacción técnico-científica de las autoridades redujo una imputación penal grave a una mera sospecha sin respaldo probatorio objetivo.

El artículo 296 del Código Penal peruano no tipifica la mera presencia física ni el contacto circunstancial; exige la acreditación fehaciente del ánimo de comercialización (animus rem sibi habendi o distribución) y la vinculación idónea del sujeto con la sustancia prohibida. Para afirmar la configuración del tipo objetivo y subjetivo, el proceso penal exige una actuación probatoria de alta precisión donde la criminalística, la informática forense y la prueba pericial biológica resulten determinantes. Imputar la comisión de este delito omitiendo la búsqueda de elementos traza, la cadena de custodia rigurosa de las muestras y la peritación de dispositivos móviles implica degradar las garantías del debido proceso y violentar el principio de presunción de inocencia consagrado en el Texto Constitucional.

Desde la perspectiva del razonamiento probatorio y la dogmática penal, los operadores de justicia no pueden dar por fundada una acusación sobre premisas inductivas débiles o actas de intervención deficientes. La correcta calificación y comprobación del tráfico ilícito de drogas requiere que la investigación policial y fiscal integre el análisis del comportamiento, la ciencia pericial contemporánea y las técnicas avanzadas de investigación criminal para descartar sesgos de confirmación. Solo mediante un control crítico de la prueba y la exigencia de una actividad probatoria de cargo suficiente y legítimamente obtenida, la academia y la práctica forense garantizarán decisiones judiciales fundamentadas en la verdad objetiva y no en la mera apariencia de punibilidad.

Los espero.

Omar CHAYÑA
Abogado defensor en materia penal y disciplinaria. Especialista en Investigación Criminal (PNP), Inteligencia Policial (PNP) y Prueba Pericial (España). Estudios en investigación delictiva (Texas, EE. UU.), criminalística (PNP). Bachiller en Educación (UAP). Técnico en informática (ISTPN). CEO de Derecho de Policía | S1 PNP (R).

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