Delitos de peligro común


#PeligroComún ©®| ¿Es realmente el Derecho Penal un instrumento de protección de la sociedad o una herramienta de control sobre conductas que aún no han materializado un daño?

Como profesionales del Derecho, nos enfrentamos diariamente a la tensión entre la seguridad pública y las garantías individuales, un desafío que requiere diseccionar con precisión técnica el catálogo de los delitos de peligro común. En esta sesión analizaremos cómo la doctrina y la praxis penal abordan figuras donde la norma se anticipa a la lesión, convirtiendo la gestión del riesgo en el núcleo de la imputación.

Los delitos de peligro común se sitúan en esa frontera donde el Estado interviene no por el resultado producido, sino por la puesta en riesgo de bienes jurídicos colectivos, tales como la vida, el cuerpo y la salud de un número indeterminado de personas. Bajo una mirada rigurosa, exploraremos la naturaleza de estos tipos penales, donde la idoneidad de la conducta para generar un riesgo desaprobado es el elemento central. Desde mi perspectiva como especialista en criminalística e investigación, entender la estructura de estos delitos es vital para articular una defensa técnica sólida que cuestione la probanza del peligro en el caso concreto.

Sabemos que, etimológicamente, el término "peligro" proviene del latín "periculum", que refiere a una prueba, un ensayo o un trance difícil; es decir, una situación que implica un riesgo inminente de daño. En términos jurídicos, definimos estos delitos como aquellos que no requieren la verificación de un daño real, sino que el legislador ha tipificado como conducta punible la simple exposición al riesgo de un bien jurídico tutelado. Al comprender la técnica detrás de estos ilícitos, el defensor podrá identificar fisuras en la acusación y proteger mejor los intereses de sus patrocinados.

¿Estamos los defensores preparados para cuestionar la legitimidad de las presunciones de peligro en el proceso penal actual?

Un ejemplo: Un conductor de transporte público, tras una discusión, abandona su vehículo en una vía concurrida tras notar una falla eléctrica en el motor. Minutos después, el vehículo comienza a arder. Aunque no hubo víctimas, la Fiscalía lo acusa de delito de peligro común (incendio). Aquí, la defensa no debe enfocarse en la ausencia de muertos o heridos, sino en si la acción del imputado fue realmente una conducta dolosa capaz de crear un riesgo jurídicamente desaprobado para la seguridad pública o si fue una situación de caso fortuito que no cumple con el elemento de 'peligro idóneo' exigido por el tipo penal.

Los espero en la sesión académica.

Omar CHAYÑA
Abogado defensor en materia penal y disciplinaria. Especialista en Investigación Criminal (PNP), Inteligencia Policial (PNP) y Prueba Pericial (España). Estudios en investigación delictiva (Texas, EE. UU.), criminalística (PNP). Bachiller en Educación (UAP). Técnico en informática (ISTPN). CEO de Derecho de Policía | S1 PNP (R).

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