Régimen disciplinario policial


#DisciplinarioPolicial | A un policía no se le quita el honor con una denuncia; se le quita cuando guarda silencio frente a la injusticia. Un procedimiento administrativo disciplinario* no es una condena anticipada, es una oportunidad: la oportunidad de defender su verdad, de exigir respeto al debido proceso y, sobre todo, de recuperar aquello que nadie debería arrebatarle sin pruebas: su dignidad.

Ser investigado no lo convierte en culpable. Lo peligroso no es la denuncia, sino la indiferencia frente a ella. Callar, resignarse o asumir que «así funciona» es renunciar a su defensa. Y quien renuncia a su defensa, permite que la arbitrariedad avance. La presunción de inocencia no es un adorno jurídico; es un escudo que debe usarse, activamente, en cada etapa del procedimiento.

Para la autoridad disciplinaria, el mensaje es claro: investigar no es acumular papeles, es buscar la verdad. Cada decisión mal tomada, cada diligencia omitida, cada sesgo, no solo afecta al investigado; compromete su propia responsabilidad. La disciplina no puede ser excusa para el abuso. El poder sin control no es autoridad, es arbitrariedad.

La ley debe ser igual para todos, sin rangos, sin favoritismos, sin presiones. Cuando la disciplina se aplica sin justicia, deja de ser disciplina y se convierte en castigo ilegítimo. Y cuando eso ocurre, no solo pierde el investigado, pierde la institución.

Por eso, un procedimiento disciplinario bien llevado no destruye carreras: las limpia. No deshonra: reivindica. No persigue: corrige. Pero para que eso ocurra, se necesita algo esencial: policías que no callen y autoridades que no olviden que su deber no es sancionar, sino hacer justicia.

Defenderse no es un acto de rebeldía. Es un acto de dignidad.

Con estima,

Omar CHAYÑA
Abogado defensor en materia penal y disciplinaria. Especialista en investigación criminal, inteligencia policial (PNP) y prueba pericial (España). Cuenta con estudios en investigación delictiva (Texas, EE. UU.), criminalística (PNP), defensa legal (DIRASJUR PNP) y razonamiento probatorio (IPRP). CEO de Derecho de Policía® | S1 PNP (r).

* En el Perú, la Ley N.° 30714 no es solo un cuerpo normativo, es el escudo y el límite de la función policial. Para el abogado defensor, su dominio no es un mérito, sino una obligación ética y técnica; pues solo a través del rigor jurídico se impide que la disciplina se convierta en arbitrariedad y que la justicia administrativa sea sacrificada por el desconocimiento. Solo quien domina la ley puede transformar el procedimiento en una verdadera garantía de libertad y honor profesional.

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