«La respuesta al problema parece obvia: la droga se decomisa porque no será devuelta. Ello es correcto, siempre y cuando se tenga un dictamen pericial que la sustente»
Dicen que todos debemos hablar y escribir con propiedad. Eso es correcto, y obligatorio en temas de derecho.
Cuando la policía interviene a una persona en posesión de una sustancia presuntamente droga, lo primero que realiza es someter dicha sustancia a una «identificación preliminar» utilizando el reactivo químico tiocianato de cobalto (alcaloide cocaína) o duquenois (alcaloide tetrahidrocannabinol – THC). Si el resultado es una coloración azul turquesa intenso (indicativo positivo para alcaloide cocaína) o púrpura (indicativo positivo para THC – marihuana), el fiscal y la policía proceden a su decomiso mediante el acta de decomiso de drogas; y ello, estimados lectores, es un error frecuente porque sustentan dicho acto en una simple identificación preliminar de nivel presuntivo (no certero); es decir, no genera certeza que la sustancia sometida sea efectivamente droga.
La respuesta al problema parece obvia: la droga se decomisa porque no será devuelta. Ello es correcto, siempre y cuando se tenga un dictamen pericial que la sustente. Recordemos que el decomiso de drogas significa poner bajo custodia de la policía dichas sustancias, y que por ende no serán devueltas por no tener otro uso diferente que al de servir para su tráfico ilícito. Por otra parte, se tiene que la Policía Nacional del Perú –en cumplimiento al Decreto Ley 22095 de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas– cumple en enviar todas las sustancias incautadas o decomisadas al laboratorio de criminalística de la PNP (sede Lima o Arequipa) para la pericia de análisis químico, pesaje definitivo y –en caso resulte positivo– su internamiento en los almacenes del Ministerio del Interior. Dicha entidad junto a otras, programan su incineración en acto público, inclusive la misma es televisada.
El problema surge cuando dichas sustancias –presuntamente drogas– al ser enviadas al laboratorio de criminalística y luego del análisis químico, arrojan como resultado: negativo para drogas (p. ej. la lidocaína, que arroja un falso positivo a la identificación preliminar). La institución jurídica «decomiso» se desnaturaliza, porque se decomisó una sustancia que no es droga, y existe la posibilidad de ser devueltas a su propietario. ¿Ello le genera alguna responsabilidad penal o disciplinaria al fiscal o policía? Asumo que no, porque sustentaron su trabajo en reactivos que el propio Estado les suministró; pero, como profesionales de la investigación deben actuar con propiedad, respetando la naturaleza y consecuencias de las instituciones jurídicas; sobre todo diferenciarlas unas de otras.
Considero que lo correcto es que en primer lugar –ante un indicativo positivo en la identificación preliminar– se debe INCAUTAR la sustancia; y luego del análisis químico –en el laboratorio de criminalística de la PNP– con resultado positivo para drogas, se debe proceder a su DECOMISO. Tal procedimiento es el adecuado, toda vez que ninguna institución jurídica sería desnaturalizada, y lo más importante, la fiscalía y la policía actuarían con objetividad, y plasmarían sus actas con propiedad. Después de todo la medida cautelar ‘incautación’ permite asegurar el futuro ‘decomiso’, de acuerdo al resultado pericial.
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