#InvestigaciónCriminal | El corazón del caso penal es el hecho: no el sospechoso, no la sospecha
En el proceso penal, todo comienza —y debe mantenerse— en un solo eje: el supuesto materia de denuncia. Cuando el fiscal y la policía pierden ese centro y se encasillan prematuramente en los sospechosos, el caso deja de ser investigación y se convierte en confirmación de prejuicios. El deber constitucional no es acusar personas, sino verificar hechos. El corazón del caso no late en los nombres, sino en la existencia, forma y circunstancias del hecho denunciado.
Desde la defensa técnica, el abogado entiende que sin una correcta delimitación del supuesto fáctico no hay caso penal sostenible. La prueba pericial no está al servicio de una hipótesis cerrada, sino de la verdad objetiva. Cuando la pericia se orienta a sostener una narrativa previa y no a esclarecer científicamente el hecho, el proceso se contamina y la justicia se debilita. Investigar primero el hecho, luego a los involucrados, no es una formalidad: es una regla de racionalidad procesal.
El razonamiento probatorio exige método, lógica y control. Cada elemento de prueba debe responder a una pregunta esencial: ¿acredita o no el supuesto materia de denuncia? Si la respuesta es no, esa prueba no construye verdad, solo ruido. Un proceso penal serio se edifica desde el hecho, se verifica con ciencia y se valora con razón. Todo lo demás es desviación. Y en derecho penal, desviarse del hecho es desviarse de la justicia.
Omar CHAYÑA
Abogado defensor en litigios penales, disciplinarios y vinculados a la ciencia policial.
Formación en prueba pericial en la Universidad de Girona (España). Especialista en investigación criminal e inteligencia policial, con estudios en investigación delictiva en Estados Unidos (CBP, Texas). CEO de Derecho de Policía.
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