Responsabilidad disciplinaria y civil del juez disciplinario

Responsabilidad disciplinaria y civil del juez disciplinario
Estimados amigos: 🤔 ¿Alguna vez fueron sancionados injustamente?, ¿declararon nula su sanción disciplinaria?, ¿consideran que merecen una indemnización por el daño ocasionado por la sanción arbitraria?
En conversaciones con abogados especialistas en el ámbito administrativo-disciplinario, es habitual que les formule una interrogante: «¿La nulidad de una resolución de sanción disciplinaria (acto administrativo) debería generar responsabilidad del emisor y/o una indemnización para el administrado?»
Más que una respuesta recibo una recomendación: «Confórmate con la nulidad».
👉 Una revisión al DS 004-2019-JUS (TUO de la Ley 27444) encontramos el art. 11.3 que señala: La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta «ilegalidad manifiesta», cuando sea conocida por el superior jerárquico.
Ello permite inferir que «un acto administrativo nulo acarrea responsabilidad del emisor ante la advertencia de alguna vulneración al principio de legalidad, debido procedimiento, entre otros (ilegalidad manifiesta)».
👉 Por otra parte el art. 260.3 -de dicha norma- señala: La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la indemnización.
En esa línea, dicho art. permite inferir que es posible «una indemnización para el administrado» siempre que concurran dos requisitos: i) ilegalidad manifiesta y ii) existencia de daño (valoración económica del daño emergente, lucro cesante y daño moral).
Similar a los actos administrativos revocados que también son indemnizables (art. 216 de la referida norma).
🤚 Surge otra interrogante, incluso más provocadora: ¿Quién paga la indemnización? La respuesta se encuentra en el art. 260.6 (TUO de la Ley 27444): Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta i) la existencia o no de intencionalidad, ii) la responsabilidad profesional del personal involucrado y iii) su relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo mediante resolución.
👍 En conclusión: «La ilegalidad manifiesta del acto administrativo (sanción disciplinaria) [nulo] que ocasione daño al administrado, trae como consecuencia responsabilidad del emisor así como una indemnización para el administrado».
El contexto del presente son las sanciones administrativas disciplinarias arbitrarias debidamente comprobadas.
Saludos,
Omar CHAYÑA
👉 P. S. La afectación, la responsabilidad y la indemnización deben ser proporcionales. 👍

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