Razonamiento probatorio

 


Amigos:

Una de las experiencias que marcaron mi camino en el ámbito de la investigación jurídica y del litigio es una de las ponencias del magistrado peruano José Neyra Flores, quien señaló que un abogado que no conozca las enseñanzas de los profesores Michele Taruffo, Jordi Nieva, Jordi Ferrer, Carmen Vázquez, Giuliana Mazzoni, Marina Gascón, entre muchos otros, dejaba mucho que desear. Ello me impulsó a aprovechar la globalización informática en busca de conocimientos con solvencia académica.
👉 Al investigar, me tope con una frase del profesor Michele Taruffo: Una historia perfectamente coherente puede ser completamente falsa. Escuchar esta frase, créanme, es jurídicamente orgásmica.
👉 Otra frase es la propagada por el maestro Jordi Ferrer: El objetivo que todo razonamiento probatorio debe tener es acercarse lo más posible a la verdad. ¿Realmente la verdad será inalcanzable? O la señalada en su obra Prueba sin convicción: Es imprescindible dotarse de reglas, que denominamos estándares de prueba, que determinen el grado de probabilidad a partir del cual estamos dispuestos a dar por probada la hipótesis, es decir, que determinen qué grado de apoyo nos parece suficiente para aceptar como verdadera la hipótesis fáctica en cuestión.
👉 Cómo no tener presente lo señalado por el profesor Jordi Nieva: Pensar que un juez diga que sabe que el testigo miente porque se puso nervioso, es estúpido. ¿Acaso el juez es un brujo?
👉 O la indicada por la profesora Carmen Vázquez: No existe pericia infalible.
👉 Con mayor razón, la de la investigadora Elizabeth Loftus: Tus recuerdos son como Wikipedia, se pueden modificar. Me genera interrogantes como: ¿Qué tan fiable es lo relatado por un testigo?, ¿solo porque una declaración se reciba en una cámara Gesell debe ser fiable?
👉 Cómo olvidar lo enseñado por el profesor Francisco Celis Mendoza Ayma: La teoría del delito es un instrumento que racionaliza la aproximación razonable de la verdad. Si no se domina la operatividad de la teoría del delito no se puede construir o controlar una imputación del hecho punible. Es su vertebra jurídica.
👉 O la conversación con el profesor Juan Sánchez, quien me aclaró: Lo importante para el sistema es que la prueba refleje los hechos de la realidad, así, en caso que esté convencido por otras razones que no sean las que vienen de la prueba, al recurrir, podrá variarse la decisión, es decir, se puede controlar si el centro es la prueba y no el convencimiento, en cambio, si el centro es el convencimiento, no importa con qué te convenzas. ¡Gracias!
Estas experiencias me invitaron a estudiar el curso de especialización en Razonamiento probatorio organizado por el Instituto Peruano de Razonamiento Probatorio, quienes con una selecta plana de docentes de talla internacional estructuraron materias necesarias para la correcta y racional aplicación del Derecho.
Comparto algunas conclusiones personales (evidentemente los invito a su crítica):
- Un informe pericial por llevar como título tal nombre no le dota de fiabilidad,
- no creas a ciegas en los informes periciales,
- no por el hecho de ser juez siempre tiene la razón,
- las pruebas deben reflejar la realidad,
- cuidado con los sesgos cognitivos,
- la máxima de la experiencia debe tener sustento objetivo,
- acudamos a la ciencia para resolver problemas,
- no existe conocimiento absoluto,
- la calidad del proceso depende de la calidad profesional de las partes y del juez,
- el juez (penal, militar policial, administrativo, disciplinario) debe evitar los prejuicios o sesgos, y resolver conforme a la hipótesis sustentada con elementos objetivos que reflejen lo más posible la realidad,
- el fin de un proceso es llegar lo más cercano a la verdad, etc.
Todo ello es válidamente aplicable a procesos de índole penal, militar policial, procedimiento administrativo sancionador, tránsito y transporte, procedimiento disciplinario, entre otros.
Si llegaste a esta línea, envíame un mensaje para compartirte material exclusivo que espero sea de tu utilidad. Solo para fines académicos.
Saludos,
Omar CHAYÑA

P. S.
🤝 i) Me declaro seguidor de las enseñanzas de los profesores mencionados y de muchos otros profesores latinoamericanos.
😉 ii) No se olviden de revisar las publicaciones de la revista internacional sobre razonamiento probatorio Quaestio facti, de libre acceso.
Contacto:

oachayna@gmail.com
(+51) 942730620

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