Amigos, colegas, con todos, tengan un buen momento de descanso; sin embargo, no me dejarán mentir que el cerebro que litiga no permite tal privilegio.
En esta oportunidad agradezco a CONSULTLEX por la cordial invitación y reconocimiento (siempre es reconfortante compartir conocimientos y experiencias).
A tener en cuenta:
Una debida valoración probatoria no debe ser ajena al procedimiento por infracción al Código de Tránsito. Este esfuerzo inferencial es un derecho de todo administrado, no un favor.
Una decisión justa y racional se alcanzará con medios de prueba idóneos y fiables que permitan esclarecer los hechos (verdad), y ello no se consigue con percepciones o dichos (sesgos).
Recordemos lo señalado por el profesor Jordi Ferrer: La verdad se configura como el objetivo institucional a alcanzar mediante la prueba en el proceso judicial.
Saludos,
Omar CHAYÑA
P. S. El razonamiento probatorio debe aplicarse en todos los ámbitos sancionatorios (penal común, penal militar-policial, administrativo, disciplinario).
Contacto:
oachayna@gmail.com
(+51) 942730620
#objetividad #investigación #denunciasfalsas #integridad #memoria #corroboración #razonamientoprobatorio #pruebas #indagar #preguntar #PNP #MINPUB #PJ #PAS #PAD #procedimiento #indemnización #daño #CANTRA #UTSEVI #policíadetránsito #fiscalización #SIAT #papeletadetránsito #nulidad #revocatoria #actoadministrativo #denunciaadministrativa #idoneidadprobatoria #fiabilidadprobatoria
Razonamiento probatorio en el procedimiento administrativo sancionador por infracción al Código de Tránsito
Comentarios
Publicar un comentario