#AccidentesDeTránsito | ¿Qué debe entenderse por «pluralidad importante de víctimas» en el artículo 2, numeral 6 del Código Procesal Penal? ¿Basta que existan dos o tres agraviados para excluir el acuerdo reparatorio? En este artículo desarrollo, desde una mirada constitucional y jurisprudencial, por qué esta expresión no puede interpretarse de manera mecánica, sino racional y conforme al caso concreto.
Los invito a su lectura y reflexión.
El archivo en PDF pueden descargarlo en el primer comentario.
Omar CHAYÑA
Abogado defensor en materia penal y disciplinaria. Especialista en investigación criminal (PNP) y prueba pericial (España). Estudios en investigación delictiva en Estados Unidos (Texas). CEO de Derecho de Policía. Docente en formación estratégica y técnica.
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